lunes, 28 de octubre de 2013

LA DOCTRINA PAROT


Doscientas mil personas, según los organizadores, se concentraron  el domingo en la Plaza de Colón de Madrid, convocados por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) para pedir justicia contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que deroga la «doctrina Parot» (interpretación del Tribunal Supremo en febrero de 2.006 por la cual se pretendía evitar la excarcelación masiva de etarras condenados con el Código Penal franquista de 1.973).

La «doctrina Parot» anulaba las redenciones de pena (disminución de tiempo de permanencia en prisión a cambio de trabajo o estudios y otras medidas de reinserción) con carácter retroactivo. Modificaba el máximo legal permitido de 30 años de prisión (independientemente de que se hubiese asesinado a una persona que a veinte)  y se pasaba a computar 30 años máximo por cada uno de los delitos cometidos.

Esta «doctrina», refrendada por el Tribunal Constitucional en su día, fue motivada por el recurso del etarra Henry Parot, uno de los más sanguinarios, que reclamaba su excarcelación con arreglo al Código Penal de 1.973 por el que fue juzgado (todos los delitos cometidos hasta la promulgación del nuevo Código Penal de 1.995 se aplicaban con arreglo al de 1.973, que permitió la excarcelación de algunos de los terroristas más violentos y con más asesinatos a su espalda). Gracias a esta novedosa interpretación del Tribunal Supremo se evitó la excarcelación de Henry Parot, sentando jurisprudencia y evitando que otros terroristas y presos comunes pudiesen salir de la cárcel cumplidos 20 años de prisión.

Inés del Río Prada, etarra condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, porque consideraba que tras 18 años en prisión y haber obtenido los beneficios penitenciarios que marcaba el Código Penal de 1.973 por el que fue condenada, debería haber sido puesta en libertad el 3 de Julio de 2.008. El 10 de Julio de 2.012 , la Sala Pequeña de dicho Tribunal le dio la razón e instó al gobierno español a a su inmediata libertad en base a que  se violaba la Convención Europea de Derechos Humanos (artículos 7 y 5.1) que prohíbe la retroactividad de las leyes penales desfavorables.

La respuesta del gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue protestar y «discrepar severamente de la sentencia» y recurrir a su vez ante la Gran Sala de Tribunal de Estrasburgo y hasta tanto no hubiese fallo de la Gran Sala no se pondría en libertad a la condenada «porque existía riesgo de fuga sin ningún género de dudas».

El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión. El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla.

El resultado es que el gobierno debe poner en libertad en breve a 63 terroristas y 15 presos comunes, aparte de la ya puesta en libertad de la etarra Inés del Rio, algo que a la mayoría nos produce repugnancia y estupor por la gravedad de los delitos cometidos.

Sin duda, todos los gobiernos de la democracia han cometido errores de bulto al tratar el fenómeno terrorista, creyendo que según qué políticas penitenciarias podrían «convencer» a los terroristas para que dejasen de matar y se reinsertasen en la sociedad. El problema de base era cómo cortar de raíz esa escalada de atentados y asesinatos sin fin que durante más de treinta años (desde 1.968 a 2.010) nos ha estado amargando el desayuno, el almuerzo y la cena diariamente a todos los españoles, no solo a los vascos. Mucha culpa tienen, en mi humilde opinión, los medios de comunicación que sin excepción proporcionaban publicidad gratuita al terrorismo magnificando sus acciones en portada. Y no es que me lo saque de la manga, de sobra es conocido que el terrorismo utiliza el terror de sus acciones como propaganda para alimentar su causa y ganar adeptos que la continúen.

Estos días, al calor de una sentencia que nos obliga a recapacitar, se han dicho cosas muy graves para la convivencia, como que el gobierno y la administración de justicia incumplan una resolución de un Alto Tribunal europeo que nos obliga a todos, aunque no nos guste.

Las víctimas directas de ETA, y de otros tipos de terrorismo, merecen todo mi respeto. No se les puede pedir que perdonen ni que olviden, sería injusto e inmoral. Su rabia y su protesta está justificada y se comprende. A ellas hay que darles apoyo moral, las indemnizaciones que correspondan y justicia. Pero lo que no se puede permitir es que legislen en nuestro nombre porque para ello elegimos a los que deben hacerlo de forma periódica y democrática.

Llevamos algo más de tres años sin atentados terroristas, sin más muertes que lamentar. Y eso es un logro que hay que cuidar y vigilar. Ha sido, desde el inicio de la democracia, el principal objetivo: No más atentados, no más víctimas.




Nota: Según el gobierno actual, en la Plaza Colón e inmediaciones no caben más de 35.000 personas. Según otros estudios, cotejados con fotografías y con los metros ocupados por los manifestantes, podrían ser algo más de 65.000 personas, cuatro personas por metro cuadrado.


Artículo complementario: ETA SOBREVIVE GRACIAS A LA PRENSA.

5 comentarios:

  1. Me complace en comprobar Carlos, que continuas en activo, enhorabuena y que continúes por mucho tiempo. La extrema derecha de Massamagrell te manda un fuerte abrazo, animo Ramon- España 2000 Massamagrell.

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    1. Gracias Ramón. Por la amistad que nos une a los dos admito tu fuerte abrazo, coincidente en fecha con mi cumpleaños. Pero no me pidas que acepte un abrazo ideológico de ninguna derecha y menos si es extrema. Sabes que mis ideas son sólidas por trayectoria y, sobre todo, por razonamiento, algo que no está de moda últimamente y es todo lo contrario a lo que tu piensas.

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  2. Contra ETA, cadena perpetua , y que se pudran en la cárcel. Si a la doctrina Parot. Ramon - España 2000 Massamagrell.

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    1. La "doctrina Parot" solo se aplica a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor del actual Código Penal de 1.995. El actual Código ya resuelve el problema y con éste ya no se producen las excarcelaciones "adelantadas" de tanto bicho viviente.

      El problema existe con los presos terroristas y comunes que fueron juzgados en su día con el Código de 1.973 de la época franquista. La Constitución eliminó la pena de muerte y como no existía la cadena perpétua (entre comillas), con los beneficios de reducción de penas por trabajos o estudios en prisión, se reducen hasta 12 años del cómputo total de 30. Que es lo máximo que se puede permanecer en prisión aplicándo dicho Código.

      La "doctrina Parot" fue una interpretación de un Tribunal Supremo enzarzado entonces en luchas partidarias (2.006). Los magistrados, igual que ahora, no juzgaban, recibían órdenes de quienes los habían puesto. Y metieron la pata aplicándo la "retroactividad", algo que es anticonstitucional en España y en cualquier otro país que se ajuste a un mínimo de legalidad.

      Que sea "retroactivo" quiere decir que si a ti te condenan, por el delito que sea, a 20 años de prisión, luego, cuando ya estás cumpliendo, te puedan alargar 20 más por toda la cara, o disminuir. Eso no es así ni debe ser jamás así porque implica inseguridad jurídica. Es como un contrato que te dice que debes cobrar 1000 euros por 160 horas y cuando le sale al nabo al jefe te paga 800 y encima trabajas 200 horas.

      Lo que dice el Tribunal de Estrasburgo es NO a la retroactividad. Que sea cadena perpétua o pena de muerte le importa un rábano. La sentencia se refiere a la "retroactividad" no a otra cosa.

      Como es lógico, si ahora se aprobara la pena de muerte se aplicaría para todos los delitos que la contemplasen y cometidos a partir de su entrada en vigor. No para los cometidos en tiempos de maricastaña, por muy graves que fueren.

      Puede ser repugnante, para el caso que nos ocupa, pero la justicia es así, aquí y en Pekín. Otra cosa es que los políticos de la época no previesen que iban a haber excarcelaciones tan pronto y que produjese alarma social.

      Y, por cierto, con los gobiernos socialistas se detuvo y se metió en la cárcel a más terroristas que con los gobiernos populares, estos últimos también se lucieron excarcelando y reduciendo penas para que saliesen más pronto. Eso está en las hemerotecas.

      Por lo demás, de acuerdo y que se pudran en la cárcel.

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